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Arresto domiciliario: La Justicia negó el pedido a Julio De Vido

El Tribunal Oral Federal N.º 4 consideró que el exfuncionario se encuentra clínicamente estable y que el sistema penitenciario puede garantizar su atención.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 rechazó este martes el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido, quien continuará cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza.

La decisión se tomó en el marco de la causa conocida como Once II, vinculada a irregularidades en el área de Transporte durante los gobiernos kirchneristas (2003-2015). Según resolvió el tribunal, ni la edad del condenado ni su cuadro médico actual justifican, por sí solos, un cambio en la modalidad de detención.

La evaluación de salud y las condiciones de detención

La defensa había fundamentado el pedido en que De Vido supera los 75 años y presenta diversas patologías crónicas, sosteniendo que esos factores habilitaban la aplicación de la prisión domiciliaria conforme a la Ley 24.660. De manera complementaria, argumentó que la continuidad del encierro podría vulnerar principios humanitarios en la ejecución de la pena.

Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó que el exfuncionario se encuentra clínicamente compensado y que su estado de salud puede ser atendido dentro del sistema penitenciario, siempre que se mantengan los controles médicos, la dieta indicada y la provisión regular de medicación.

A su vez, informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que De Vido recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad en la que se encuentra alojado cuenta con personal sanitario las 24 horas y cercanía a un hospital penitenciario.

Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al planteo y remarcaron que la prisión domiciliaria no constituye un derecho automático, sino una facultad excepcional que requiere un análisis integral de cada situación particular. En ese sentido, señalaron que la normativa vigente utiliza el término “podrá” y no impone una concesión obligatoria basada únicamente en la edad.

Al resolver, el tribunal avaló esa interpretación y subrayó que no existe un automatismo legal frente a los criterios etarios. También aclaró que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no obligan a morigerar el encierro si las condiciones de detención resultan compatibles con un trato digno y adecuado.

Fuente: Agencias

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