La Cámara de Apelaciones de Santa Fe ratificó la sentencia de tres años de prisión en suspenso para Francisco Mario Sánchez, hallado responsable del homicidio culposo de Luciano Nicola, ocurrido el 25 de diciembre de 2020 sobre la Ruta Nacional 168.
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la condena a Francisco Mario Sánchez, de 37 años, como autor del homicidio culposo de Luciano Nicola, de 19 años, ocurrido la madrugada del 25 de diciembre de 2020 en el kilómetro 480 de la Ruta Nacional 168.
El juez de segunda instancia Alejandro Tizón ratificó la sentencia de tres años de prisión de ejecución condicional, modificando únicamente la inhabilitación especial para conducir automotores: la redujo de seis a cinco años, basándose en la falta de antecedentes del condenado.
La resolución declaró a Sánchez autor de “homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima”.
La Alzada rechazó los planteos de nulidad presentados por los defensores Martín Montegrosso y Mariano Herrera, quienes cuestionaban la constitucionalidad de la querella privada y la validez del examen de alcoholemia. El juez Tizón consideró que la prueba de alcoholemia fue “formal y sustancialmente admisible”, al cumplirse la cadena de custodia y los protocolos vigentes, con el testimonio de tres profesionales médicos.
El hecho ocurrió en el contexto de restricciones por la pandemia de Covid-19. La policía había desarticulado “fiestas clandestinas” en la zona de Colastiné, lo que provocó que una multitud de personas, entre ellas Luciano Nicola, caminara por la banquina y parte de la calzada. Sánchez regresaba de una de esas reuniones y conducía un automóvil Nissan March. Los peritajes determinaron que circulaba a una velocidad promedio de 100 km/h y que su análisis de sangre arrojó 1,5 g/l de alcohol en sangre.
La defensa de Sánchez argumentó la teoría de la “autopuesta en peligro” de la víctima, señalando que Nicola caminaba por un lugar prohibido. El juez Tizón rechazó ese argumento, afirmando que el conductor tiene un “deber objetivo de cuidado de prever la posible presencia de peatones, especialmente en el contexto probado del caso”. El fallo indicó que la presencia de jóvenes en la ruta era visible para cualquier conductor prudente y que otros testigos mencionaron que muchos tocaban la bocina o reducían la velocidad.
El tribunal confirmó la agravante por fuga del lugar. Sánchez argumentó que se retiró por temor a represalias, pero el magistrado entendió que no tuvo la disposición ni la intención de ponerse a disposición de las investigaciones ni de socorrer a la víctima. Según la resolución, “la sola fuga del lugar es suficiente para la aplicación de la mayor penalidad”.
La causa llegó a juicio mediante la figura de “conversión de la acción pública en privada”, luego de que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) archivara la investigación. La familia de Nicola impulsó el proceso con el patrocinio de los Dres. Juan José Patiño, Martín Scurato y Sergio Fabbro.
