Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado emitieron dictamen favorable al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, que propone reformas en expropiaciones, desalojos, tierras rurales, manejo del fuego y registros inmobiliarios. La iniciativa podría tratarse en el recinto en las próximas semanas.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado de la Nación emitieron dictamen favorable al proyecto de ley denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa quedó en condiciones de llegar al recinto en una próxima sesión.
El texto fue elaborado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, con el objetivo declarado de restaurar el pleno ejercicio de la propiedad y atraer inversiones internacionales. Sin embargo, una serie de disposiciones generaron resistencias dentro de los bloques habitualmente alineados con el gobierno, lo que obligó a introducir modificaciones.
Cambios introducidos
Entre los cambios se destaca la eliminación total del apartado que pretendía dar de baja el programa nacional de regularización de tierras en villas y barrios populares administrado por el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap). El planteo había sido impulsado por la Iglesia Católica y recibió coincidencias desde varias bancadas.
En cuanto a los desalojos, el dictamen estableció una diferenciación entre intrusos y usurpadores, por un lado, y locatarios, tenedores u ocupantes precarios por otro. El mecanismo de restitución inmediata del inmueble permanecerá únicamente para los casos considerados de usurpación. Como regla general, los tiempos de intimación fueron extendidos a diez días corridos en situaciones donde un inquilino hubiera ingresado en mora respecto de las condiciones fijadas en el contrato de alquiler.
En el esquema regulatorio sobre tierras rurales, el texto aprobado en comisión transfiere a las provincias la atribución de habilitar operaciones de venta a capitales extranjeros. La iniciativa conserva la prohibición total para la compra de tierras ubicadas en áreas fronterizas y para adquisiciones realizadas por otros Estados o por personas físicas o jurídicas con participación extranjera. En esas situaciones, la autorización continuará bajo jurisdicción nacional.
También fueron incorporadas modificaciones en el régimen de expropiaciones, con un endurecimiento de los requisitos para que el Estado pueda avanzar, mediante una ley del Congreso, sobre un bien de carácter privado. Se agregó un límite equivalente al 30% del valor del daño emergente en concepto de lucro cesante.
Punto por punto de las reformas
El dictamen contempla las siguientes reformas:
- Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP): Se retiró el capítulo referido a los barrios populares. En el proyecto original se habían declarado de utilidad pública los inmuebles que integraban el Renabap.
- Expropiación: La declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y exige que el Estado fundamente específicamente el fin perseguido, acreditando que la medida sea idónea, necesaria y proporcional. Se modifica el régimen indemnizatorio, estableciendo la actualización de los montos por inflación y tasa activa bancaria, así como el reconocimiento del lucro cesante bajo determinadas condiciones. Se incorpora un criterio amplio de “expropiación irregular”, habilitando reclamos judiciales cuando restricciones estatales afecten sustancialmente el uso, goce o disposición de un bien.
- Procesos de desalojo: Se establece un procedimiento sumarísimo y se habilita, en determinados casos, la restitución inmediata del inmueble cuando el derecho invocado por el propietario resulte verosímil, previa caución juratoria. Se incorporan salvaguardas para personas en situación de vulnerabilidad, dando intervención a organismos de protección y disponiendo un plazo para soluciones habitacionales transitorias antes de concretar el desalojo.
- Ley de Tierras Rurales: Se derogan diversos artículos vinculados a los límites actualmente existentes sobre titularidad extranjera de tierras rurales. Se eliminan restricciones relacionadas con porcentajes máximos de titularidad extranjera, límites por nacionalidad y topes de superficie. Se mantienen restricciones para adquisiciones realizadas por Estados extranjeros, empresas estatales extranjeras y sociedades controladas por gobiernos extranjeros, que requerirán autorización previa del Poder Ejecutivo y solicitud expresa de la provincia.
- Ley de Manejo del Fuego: Se modifica el artículo 22 bis y se deroga el artículo 22 quarter, que establecía restricciones temporales para cambios de uso del suelo en superficies afectadas por incendios por el término de treinta años desde la extinción del fuego.
- Registros de la Propiedad Inmueble: Se incorporan modificaciones a la Ley 17.801, habilitando la utilización de documentación digital con firma digital para trámites registrales. Se dispone que la reglamentación local debe fijar un plazo no mayor a treinta días para el control de legalidad. Se crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble y se prevé el desarrollo de una “Ventanilla Única Federal Inmobiliaria”.
