Un tribunal de Tostado condenó a CSB, de 67 años, a 27 años de prisión por delitos contra la integridad sexual de once niñas, entre ellas nueve de su entorno familiar y dos vecinas. También se le impuso pena por tenencia de material de abuso sexual infantil.
Un hombre de 67 años, identificado con las iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por delitos contra la integridad sexual cometidos en Tostado, departamento Nueve de Julio. Las víctimas son once mujeres que eran niñas al momento de los hechos: nueve integraban su entorno familiar y dos eran vecinas. La sentencia también incluyó la pena por la tenencia de material de abuso sexual en las infancias.
El fallo fue dictado por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin (presidente), Cecilia Álamo y José Boaglio, en el marco de un juicio oral que finalizó en los tribunales de Tostado. La fiscal que representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en el debate fue Brenda Baños, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5.
Según lo dispuesto por la resolución de la Fiscal General número 170/2024, el caso fue supervisado por las fiscales Carla Cerliani y Alejandra Del Río Ayala, quienes se desempeñan en la Fiscalía General como Coordinadora de Fiscales y como Fiscal de delitos relacionados con violencias de género y sexuales, respectivamente. La intervención de ambas fue dispuesta por la Fiscal General, María Cecilia Vranicich, luego de reuniones con integrantes de la Asociación Civil Foro Reconquista Alcemos La Voz.
Abusos acreditados
Tras la lectura del veredicto, la fiscal Baños declaró: “Se dispuso una sentencia condenatoria que es histórica porque si bien la Defensa del condenado pidió que se declare la prescripción de abusos sexuales, el tribunal rechazó ese requerimiento porque, de forma sistemática durante 41 años, CSB fue cometiendo nuevos delitos que interrumpían la prescripción de los anteriores”. Según la fiscal, “los hechos de este tipo no deben interpretarse de manera aislada”.
Baños afirmó que “en el debate presentamos pruebas que sustentan la atribución delictiva que habíamos realizado y el tribunal consideró acreditados casi todos los hechos por los que CSB fue acusado”. Además, precisó que “desde que él tenía 21 años hasta sus 62, se valió de la confianza familiar, de situaciones de convivencia y de la extrema vulnerabilidad de víctimas que sufrieron los ilícitos durante su infancia”.
Los hechos
La fiscal señaló que “en diferentes épocas, el condenado atentó contra la integridad sexual de nueve niñas de su familia en una casa en la que él residía, en otras dos viviendas y en las instalaciones de una industria en la que él trabajaba”. Sostuvo además que “por el contexto y las características de los abusos, lo sucedido tuvo entidad suficiente para alterar el libre y progresivo desarrollo sexual de todas las víctimas”.
Baños indicó que “el condenado abusó de dos niñas que eran sus vecinas, a quienes les entregaba dinero luego de las prácticas sexuales a las que la sometía”, y que “a una de ellas le tomó fotografías en el marco de esos ilícitos”.
En relación con la tenencia de material, la fiscal afirmó que “al condenado también se le impuso la pena por la tenencia de material de abuso sexual de las infancias”. Explicó que “en un allanamiento realizado en su domicilio, se encontró una computadora de escritorio que contenía 12 videos y 24 fotografías con connotación sexual en los que aparecen niñas, niños y adolescentes”, y que “tuvo en su poder esos archivos entre octubre de 2011 y mediados de 2024”.
Calificaciones penales
CSB fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, abuso deshonesto y violación agravados (por haber sido el encargado de la guarda y, en algunos casos, además por aprovecharse de la convivencia con víctimas menores de edad) y abuso sexual simple.
También se le impuso la pena por la autoría de promoción de la prostitución de menores de edad agravada (por aprovecharse de la situación de vulnerabilidad y por tratarse de una víctima menor de 18 años), y promoción a la corrupción de menores agravada (por la guarda y, en algunos casos, también por aprovecharse de la convivencia con víctimas menores de edad).
Además, fue condenado por la autoría de tenencia de videos y fotos con representaciones de víctimas menores de 13 años dedicadas a actividades sexuales explícitas e imágenes de sus partes genitales, así como por producción de fotos con representación de una menor de 18 años dedicadas a actividades sexuales explícitas e imágenes de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
CSB fue absuelto por un hecho de promoción de la prostitución de menores de edad agravada (por aprovecharse de la situación de vulnerabilidad y por tratarse de una víctima menor de 18 años) y por un hecho de promoción de la prostitución de mayores de edad.
