La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad una comunicación para que el Gobierno provincial informe a la comunidad educativa que las recepciones de egresados y eventos privados sin fines de lucro no deben abonar cánones a SADAIC ni AADI-CAPIF, según el Decreto Nacional 765/2024.
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó por unanimidad una comunicación dirigida al Poder Ejecutivo Provincial para que se divulgue la legislación vigente respecto del pago de derechos de reproducción musical en fiestas privadas sin fines de lucro.
El texto fue impulsado por el senador por Garay, Germán Baumgartner, quien solicitó que el gobierno informe a los organizadores de fiestas privadas que «no corresponde abonar ningún canon ni tasa a SADAIC, AADI-CAPIF» por reproducir música en esos eventos.
La iniciativa propone una campaña de información dirigida a la comunidad educativa de toda la provincia para «asegurar que los jóvenes y sus familias conozcan formalmente que, cuando las recepciones de egresados se constituyan como eventos privados, de acceso restringido y sin apertura libre al público», no corresponden esos pagos. El pedido sugiere que la difusión se realice a través del Ministerio de Educación o del área que corresponda.
En los considerandos, Baumgartner señala que la propuesta «surge ante las numerosas consultas y situaciones de incertidumbre que se han generado en torno al supuesto deber de los estudiantes, sus familias, cooperadoras u organizadores de recepciones de egresados de abonar determinados cánones o aranceles reclamados en concepto de utilización de música durante dichas celebraciones».
El senador agrega que «la cuestión adquiere especial relevancia porque, en muchas oportunidades, estos importes son incorporados como un costo adicional a los presupuestos de las familias que organizan las fiestas de graduación, aun cuando se trate de reuniones privadas, con invitados determinados y acceso restringido».
El texto menciona que el Decreto Nacional 765/2024, publicado en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2024, modificó el artículo 33 del Decreto 41.223/1934, reglamentario de la Ley Nacional 11.723. La nueva redacción establece que se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y dispone expresamente que «no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».
La comunicación aprobada no tiene carácter vinculante y queda a consideración del Poder Ejecutivo Provincial su difusión.
