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Fallo por el crimen de Ivana Garcilazo: condenas de 20 y 18 años y los fundamentos de los jueces

El tribunal que condenó a Damián Reifenstuel, Ariel Cabrera y Juan José Massón por la muerte de Ivana Garcilazo, ocurrida el 30 de septiembre de 2023 a la salida de un clásico, dio a conocer los fundamentos del fallo. Los jueces calificaron el hecho como un crimen vinculado a la violencia en el deporte, con dolo eventual y coautoría funcional.

El tribunal integrado por Natalia Benvenuto, Jorge Rodríguez y Nicolás Vico Gimena dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó a Damián Reifenstuel, Ariel Cabrera y Juan José Massón a penas de 20 y 18 años de prisión por la muerte de Ivana Garcilazo, ocurrida el 30 de septiembre de 2023 a la salida de un clásico entre Rosario Central y Newell’s Old Boys.

En el resumen del fallo, los magistrados señalaron que el crimen está ligado a la violencia en el deporte y se cometió sin intención directa de matar pero con indiferencia hacia la vida e impulsado por el fanatismo. El texto consigna: “Una idea distorsionada de la competencia, la radicalización de la identidad y de la pertenencia, y la discriminación del rival tiñe los eventos deportivos de actos de violencia cada vez más frecuentes, hasta volverlos un mal que parece no tener fin”.

Los jueces apuntaron que “comprender ese marco es imprescindible para entender el hecho. Desligar el ataque de este contexto sería un formalismo incapaz de explicar el sentido de lo que los acusados hicieron”. Remarcaron que no juzgaron a tres “adolescentes inmaduros arrastrados por un impulso” sino a “tres hombres adultos con plena capacidad de autodeterminación, formación profesional e integración social”.

El análisis de prueba directa (cinco testigos presenciales) e indiciaria (testimonios de la reunión previa, informes de antenas de celulares, tráfico de llamadas y declaraciones de sus propios familiares) ubicó a los acusados en la agresión del 30 de septiembre de 2023, cuando arrojaron piedras a una caravana de hinchas de Rosario Central tras un clásico. Ivana recibió un impacto en la cabeza cuando iba en moto por Ovidio Lagos y Montevideo y murió en el acto.

El tribunal puntualizó: «Testigos del entorno de Cabrera, entre ellos una persona que admitió haberle propuesto «ir a tirar piedras», contaron que en las horas siguientes, alterado, dijo que le había «reventado la cabeza a un sina»».

Respecto de la autoría, el fallo indica: «Las defensas sostuvieron que hubo un único responsable, el que arrojó la piedra que impactó. Este tribunal no comparte esa postura: que haya habido un solo impacto certero no permite concluir que existió un único autor, ni que el autor quedó indeterminado dentro de una agresión conjunta». Sobre esa base, los jueces concluyeron que existió una coautoría: «Los agresores fueron identificados y se acreditó que todos ellos arrojaron piedras a la víctima y a su pareja, más allá de un solo impacto».

Así, concluyeron que existió una “coautoría funcional”, en la cual actuaron de común acuerdo. «No hace falta un pacto expreso ni una planificación previa: alcanza una coincidencia de voluntades, aunque sea tácita o surja al comenzar la ejecución. Aquí, el aporte de cada uno fue su voluntad común, expresada al terminar el partido, de salir a agredir o a generar conflictos con hinchas rivales. Por eso es jurídicamente irrelevante determinar cuál de las piedras produjo el golpe, o si la muerte se produjo por ese impacto o por la caída posterior: la muerte de Ivana fue la concreción del peligro colectivo e indivisible creado por los tres».

El tribunal consideró que el hecho ocurrió a título de dolo eventual: sin intención directa de matar pero representándose ese riesgo. «Saber qué pasaba por la mente de una persona en el momento del hecho es difícil de probar. Por eso se lo reconstruye de manera objetiva, a partir del contexto y de lo que dijeron e hicieron antes y después. Los tres, al arrojar esos objetos, se representaron como una posibilidad seria y concreta la muerte: por el impacto directo en una zona vital, por una caída a esa velocidad o incluso por ser arrollada por otro vehículo, dado el intenso tráfico». Aún asumiendo ese riesgo, para el tribunal, actuaron “con absoluta diferencia hacia la vida humana”.

Como el ataque ocurrió con posterioridad y con motivo del clásico, aplicaron el agravante de la ley de espectáculos deportivos, que sitúa la pena entre un mínimo de 10 años y 8 meses y un máximo de 33 años y 4 meses. “La pena no puede fijarse a partir de la conmoción social que provocó el hecho, de la gravedad abstracta del delito ni de lo que pidan las partes. Se trata de un hecho de enorme repercusión pública, con casi tres años de exposición mediática y un legítimo reclamo de justicia. Pero la reacción penal debe responder a la culpabilidad individual por un hecho concreto”, consigna el fallo.

Tras la sentencia, la familia de Ivana Garcilazo expresó su disconformidad. En declaraciones a la prensa, señalaron: «Estamos indignados».

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