ARCA: lo que podría llegar a pasar si superás el límite de transferencias en diciembre
Con la llegada de diciembre y el cierre del 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) vuelve a tomar protagonismo en un mes donde crecen las transferencias bancarias y los movimientos en billeteras virtuales.
En este contexto, reaparecen las dudas sobre qué operaciones son controladas y cuáles son los límites vigentes. El organismo actualizó los montos a partir de los cuales se supervisan operaciones en bancos y plataformas como Mercado Pago, Ualá o Naranja X, ajustes definidos según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
Estos topes, establecidos por la Resolución General 5512/2024, rigen desde el 1 de junio y siguen aplicándose en la actualidad.
Transferencias, compras, pagos: los montos actualizados para diciembre
- Transferencias y acreditaciones: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Extracciones en efectivo: límite unificado de $10.000.000.
- Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 en cuentas de físicas y $30.000.000 en jurídicas.
- Plazos fijos: topes de $100.000.000 para físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Movimientos en billeteras virtuales: $50.000.000 para físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Compras como consumidor final: hasta $10.000.000.
- Pagos generales: $50.000.000 para físicas y $30.000.000 para jurídicas.
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Los documentos necesarios para justificar transferencias
Cuando una operación pasa los límites establecidos, las entidades financieras y las billeteras virtuales están obligadas a notificar a ARCA, lo que puede activar alertas internas y derivar en una revisión más exhaustiva de los movimientos.
Ese control adicional suele incluir un pedido para acreditar el origen de los fondos. Para justificar el dinero, generalmente se solicitan documentos como:
- Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
- Facturas emitidas, ya sea bajo monotributo o régimen general.
- Recibos de sueldo o constancias de jubilación.
- Certificación de inscripción en AFIP.
- Informes de origen de fondos firmados por un contador público.
