La ANSES, mientras tanto, sigue con los pagos correspondientes al tercer mes del año.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene vigente una prestación económica destinada a personas que perdieron su empleo, con el objetivo de acompañarlas durante el período de búsqueda laboral.
El programa está dirigido a trabajadores en relación de dependencia que quedaron sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, como despidos sin causa o finalización de contrato. Según datos del sistema de Seguridad Social, más de 150.000 trabajadores cobraron esta prestación durante 2025.
Se trata de un ingreso temporal, que busca sostener a los beneficiarios mientras intentan reinsertarse en el mercado laboral. Además, el esquema contempla el acceso a otras ayudas vinculadas a la situación familiar del titular.
Qué incluye la prestación de ANSES
Quienes acceden al beneficio mantienen el derecho a distintas asignaciones, entre ellas:
Asignación por prenatal
Asignación por hijo
Ayuda escolar anual
Asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción
Quiénes pueden acceder
La prestación alcanza a trabajadores en relación de dependencia que pierden su empleo sin causa o por finalización del vínculo laboral.
Los requisitos varían según el tipo de trabajo:
Trabajadores permanentes: deben acreditar al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al despido.
Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y contar con más de 90 días de aportes en el último año.
Trabajadores de la construcción: pueden acceder con al menos 8 meses de aportes en los últimos 2 años.
Cuánto se cobra en marzo
El monto de la prestación se calcula en base a:
Los ingresos previos del trabajador
Los meses con aportes registrados
El sistema establece un esquema de cuotas mensuales:
Entre 2 y 12 cuotas para trabajadores en relación de dependencia
Entre 3 y 8 cuotas para trabajadores de la construcción
Además, las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión de 6 meses adicionales.
Cómo tramitar la prestación
El trámite requiere presentar documentación que acredite la situación de desempleo:
DNI (original y copia)
Telegrama de despido, carta documento o notificación del empleador
En algunos casos: constancia de quiebra, contrato vencido o certificado de defunción del empleador
La gestión puede realizarse:
A través de Atención Virtual, con CUIL y clave de la seguridad social
En una oficina de ANSES, con turno previo
Cómo se cobra la ayuda
Una vez aprobado el trámite, ANSES gestiona el pago mediante una Caja de Ahorro de la Seguridad Social.
El primer cobro se realiza por ventanilla bancaria
Luego, el beneficiario recibe una tarjeta de débito para operar en cajeros automáticos
El titular debe informar el inicio de una nueva actividad laboral y solicitar la suspensión del beneficio dentro de los 5 días hábiles.
Qué pasa si no se cumplen los requisitos
Quienes no alcanzan el tiempo mínimo de aportes no pueden acceder a la prestación por desempleo.
Sin embargo, si el trámite fue iniciado y luego suspendido, existe la posibilidad de reactivarlo dentro de los dos años, siempre que la persona haya trabajado formalmente al menos 12 meses en ese período.
En estos casos, también se puede evaluar el acceso a otras ayudas o programas sociales, según la situación laboral de cada solicitante.
