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El Poder Judicial suspendió la cautelar de la CGT que frenaba artículos de la Ley de Reforma Laboral

La jueza Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida que suspendía 81 artículos de la Ley 27.802, al considerar que el fuero laboral era incompetente y que el análisis de fondo no correspondía a una instancia cautelar.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, Macarena Marra Giménez, revocó la medida cautelar que frenaba 81 artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral, presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). En su resolución, la jueza argumentó que el fuero laboral no es competente para tratar el caso y que el planteo requiere un análisis de fondo incompatible con una resolución provisoria.

La decisión se produjo luego de que la Corte Suprema de la Nación rechazara el recurso de per saltum del Gobierno contra la suspensión de la reforma. Marra Giménez sostuvo que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que había dictado la cautelar, carece de competencia y que no se cumplían los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma.

El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral. Citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.

La resolución cuestionó además el alcance de la cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que suspendía artículos vinculados con contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación. La jueza señaló que “la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”.

Remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo, y sostuvo que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”. La jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.

Por su parte, la Corte Suprema de la Nación rechazó este jueves el recurso de salto de instancia (per saltum) que presentó días atrás el Gobierno contra la suspensión de la reforma laboral. Este recurso es una vía procesal de excepción que permite que una controversia judicial sea saldada directamente por la Corte, obviando la intervención de las instancias anteriores.

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