La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la condena contra un autoplan, una concesionaria y una automotriz por un desperfecto de fábrica.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la condena contra Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, la concesionaria Chevromax SA y General Motors de Argentina SRL. Una mujer, patrocinada por las abogadas Victoria Iris Paz y Jacqueline Ivone Paul, había demandado a las empresas por los daños y perjuicios derivados de un desperfecto de fábrica que presentó un vehículo 0 km adquirido mediante un contrato de ahorro previo, solicitando la sustitución del rodado y la reparación del daño emergente por costos de servicio técnico, privación de uso y daño extrapatrimonial.
En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a las demandadas en forma solidaria a la sustitución del rodado por otro 0 km de las mismas características y prestaciones, o el modelo que lo hubiera reemplazado, correspondiente al año de fabricación en que se cumpla la sentencia, así como al pago de $1.250.000 por daños y perjuicios, más intereses.
Los camaristas María de los Milagros Lotti y Oscar Puccinelli señalaron que “la problemática de la filtración de fluidos está documentada desde el 07/12/18, fecha en la que el suscriptor puso dicha circunstancia en conocimiento de Chevromax, y frente a lo cual la prestadora del servicio posventa diagnosticó una pérdida de la bomba de agua y le requirió coordinar un nuevo turno para el reemplazo de dicha pieza, lo que aconteció el 26/12/18 en una segunda visita al taller oficial. Luego, el 12/04/19 el demandante manifestó –además de otras situaciones– la persistencia de la pérdida de fluidos que se localizaría nuevamente en el sector correspondiente a la bomba de agua, y que se habría solucionado con el reemplazo del ring del caño de admisión”.
Agregaron que “el dictamen es prolijo y exhaustivo, y termina por ubicar la falla achacada en la producción del rodado, lo que priva de sustento a las invocaciones de la parte respecto a que la reparación fuera satisfactoria, o a que no era posible aislar temporalmente el desperfecto o que incluso éste podría haberse producido por la incidencia de un tallerista ajeno al pleito. Así entonces, luce suficientemente acreditado que luego de tres visitas al servicio oficial el vehículo continuó reportando el mismo vicio que fuera atribuido por el perito al proceso de fabricación, situación que además se estaría agravando por la aparición de agrietamientos”.
Los jueces destacaron que “si las demandadas hubieran cumplido rectamente con sus obligaciones, lo que incluye dar un correcto diagnóstico del problema que presentaba la unidad, y luego sustituir la misma por un vicio constructivo dentro de la vigencia garantía legal, ningún achaque podría esgrimirse con relación al supuesto enriquecimiento sin causa que, a su decir, beneficia a la demandante”.
El tribunal de alzada solo revocó parcialmente la decisión apelada en lo referido a la cuantificación del daño patrimonial y la tasa de interés moratorio, que correrá a partir del fallo.
