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El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: qué es y cómo funcionará

Mediante el Decreto 408 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta derivada de la reforma laboral. El sistema entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2025.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a través del Decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La normativa establece las bases operativas, los mecanismos de financiamiento y el alcance técnico del sistema, que forma parte de la ley de reforma laboral.

El esquema entrará en vigencia efectiva a partir del 1 de noviembre de 2025. Estará destinado exclusivamente a empleadores del sector privado y se instrumentará mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Cada empresa dispondrá de una cuenta individual donde acumulará las contribuciones mensuales. El incentivo principal para las firmas consiste en una reducción de las contribuciones patronales ordinarias destinadas al sistema de seguridad social, equivalente a los recursos volcados al FAL.

En el decreto se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones, integrándolas al sistema de seguridad social. El empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para la correcta asignación de los aportes.

En cuanto al pago de indemnizaciones, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”. Las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.

Los trabajadores deberán estar debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de doce meses para acceder a la cobertura plena del sistema.

Hasta la entrada en vigencia, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema.

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