La Cámara de Senadores de Santa Fe aprobó por unanimidad modificaciones al proyecto de ley de Ficha Limpia para empresas contratistas, que había recibido media sanción en Diputados. El expediente vuelve en revisión a la Cámara baja.
Con modificaciones de fondo, el Senado aprobó por unanimidad una nueva versión del proyecto de ley de Ficha Limpia para empresas contratistas, que había recibido media sanción en la Cámara de Diputados. El texto vuelve en revisión a esa Cámara.
El expediente, cuya autoría corresponde a la diputada socialista Lionella Cattalini, se convirtió en un retoque a dos leyes vigentes: la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (2005) y la Ley de Obras Públicas (1960).
Por unanimidad, los senadores del oficialismo y la oposición produjeron cambios a la iniciativa. En la sesión, el senador Julio Francisco Garibaldi, único miembro del Partido Socialista en la Cámara, estuvo ausente con aviso.
Según la versión aprobada por los diputados, se buscaba la sanción de una nueva norma con su propio articulado. Tras el paso por el Senado, las modificaciones se aplican sobre artículos de dos leyes existentes.
En la Ley N° 12.510 (2005), que establece el régimen de administración, eficiencia y control del Estado provincial, se incorporan causales de inhabilitación para contratar. La norma rige actos, operaciones y finanzas del Sector Público Provincial no Financiero, y regula desde la construcción del presupuesto hasta la contratación de bienes y servicios.
En la Ley de Obras Públicas (1960), promulgada por el entonces gobernador Carlos Sylvestre Begnis, se agrega que “en todos los procedimientos de contratación, con carácter previo al acto de adjudicación, deberá corroborarse la inexistencia de las causales previstas en el presente artículo respecto de las personas humanas o jurídicas oferentes, sus representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y de cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier otra forma asociativa admitida para contratar con el Estado. La reglamentación establecerá la forma de acreditación, verificación y actualización de la información exigible”.
Con la ley de 2005, se avanza en aplicar las razones para no poder ser contratista a “las personas humanas, representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas, y a cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier forma asociativa admitida para contratar obra pública”.
