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La Justicia rechazó el amparo que buscaba frenar el dragado de la Hidrovía

El juez federal Gastón Salmain desestimó la acción promovida por organizaciones ambientalistas contra el proceso licitatorio de la vía navegable troncal. La resolución se conoce mientras el Gobierno nacional avanza hacia la adjudicación definitiva y el propio magistrado enfrenta un proceso disciplinario en el Consejo de la Magistratura.

El Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe rechazó la acción de amparo colectivo presentada por organizaciones ambientalistas y referentes sociales que pretendían suspender la licitación de la Hidrovía Paraguay-Paraná hasta que el Estado nacional realizara una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa sobre toda la cuenca del río Paraná.

La sentencia, firmada el 5 de junio por el juez federal Gastón Salmain, concluyó que no se acreditó una «arbitrariedad o ilegalidad manifiesta» por parte del Estado nacional y rechazó tanto la suspensión del Decreto 709/2024 como el pedido de inconstitucionalidad del DNU 699/2024, que declaró servicio público las actividades de dragado, redragado, señalización, balizamiento y control hidrológico.

«La arbitrariedad o ilegalidad exigida por el artículo 43 de la Constitución Nacional debe ser manifiesta. No basta la invocación de un desacuerdo técnico, una crítica política, una divergencia científica o la postulación de estándares ambientales más rigurosos que los implementados por la Administración», sostuvo el magistrado.

Los demandantes habían solicitado que la Justicia ordenara una evaluación ambiental estratégica sobre toda la cuenca del Paraná, suspendiera el proceso licitatorio y declarara inconstitucional el régimen normativo que regula actualmente la concesión de la Vía Navegable Troncal. Salmain consideró que el planteo excedía los límites propios de la acción de amparo. «La protección ambiental no exige que el juez administre. Exige que controle», afirmó en uno de los párrafos centrales de la sentencia.

También sostuvo que «la Constitución Nacional no consagra una cláusula de inmovilidad ecológica, sino un modelo de desarrollo sostenible», y remarcó que el desafío consiste en compatibilizar producción, infraestructura, comercio exterior y protección ambiental. Según el fallo, la Hidrovía constituye una infraestructura estratégica para el país y cualquier decisión judicial que paralizara integralmente el proceso debía analizarse con especial prudencia institucional.

La sentencia llega en un momento crucial para el futuro de la Hidrovía. Tras superar la etapa de evaluación técnica, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación abrió en mayo las ofertas económicas de los dos consorcios que llegaron a la instancia final: la belga Jan De Nul, asociada con Servimagnus, y su competidora DEME. Ambas presentaron propuestas económicas prácticamente idénticas, con tarifas ubicadas en los valores mínimos previstos por los pliegos.

Finalmente, el mismo día en que Salmain firmó la sentencia, el Gobierno nacional difundió el dictamen de preadjudicación que recomienda otorgar la concesión a Jan De Nul–Servimagnus, abriendo ahora un período para eventuales impugnaciones antes de la adjudicación definitiva. La decisión se basó en el sistema de puntajes aplicado durante las etapas técnica y económica del procedimiento.

El proceso sigue rodeado de controversias. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) había advertido semanas atrás sobre presuntas irregularidades en los pliegos y observaciones vinculadas a la transparencia del procedimiento, cuestionamientos que también fueron invocados por los actores en la causa judicial. Sin embargo, Salmain sostuvo que las observaciones formuladas por la PIA «poseen relevancia institucional», pero que no constituyen por sí mismas una demostración de ilegalidad manifiesta que justifique la suspensión judicial del proceso.

El fallo también adquiere especial relevancia por el contexto institucional que atraviesa su autor. El juez Gastón Salmain compareció el 20 de mayo ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura en el marco de expedientes disciplinarios acumulados abiertos en su contra. Durante esa audiencia respondió preguntas de los consejeros y ejerció su defensa. Ocho días después, la Comisión aprobó por unanimidad un dictamen que propone al plenario del Consejo la apertura formal del procedimiento de remoción por presunto mal desempeño y su suspensión en el ejercicio del cargo. La recomendación todavía debe ser considerada por el plenario del organismo, que resolverá si formula la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

El Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe está vacante desde fines de 2024 tras la jubilación de Reinaldo Rodríguez, cubierto con subrogancias rotativas y actualmente con concurso en trámite para su cobertura en el Consejo de la Magistratura.

En tanto, la decisión de Salmain no clausura la discusión ambiental sobre la Hidrovía. El propio magistrado aclaró que el rechazo del amparo «no importa una autorización judicial anticipada e irrestricta para cualquier obra futura» y recordó que el Estado mantiene la obligación de realizar las evaluaciones ambientales que correspondan respecto de proyectos concretos de ampliación, profundización o modificación del sistema navegable.

Por ahora, sin embargo, el fallo elimina uno de los principales obstáculos judiciales que enfrentaba el proceso licitatorio y despeja el camino para que el Gobierno avance hacia la adjudicación definitiva de una concesión estratégica por donde circula alrededor del 80 por ciento del comercio exterior argentino.

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