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La Corte Suprema declaró inconstitucionales alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos en Santa Fe y Entre Ríos

El máximo tribunal consideró que las normas provinciales que aplicaban una alícuota superior a empresas radicadas fuera de la jurisdicción constituyen una discriminación irrazonable y una barrera al comercio interior.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las disposiciones de la provincia de Santa Fe que establecían una alícuota diferencial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes radicados fuera de su territorio. Por los mismos motivos, condenó a la provincia de Entre Ríos en una demanda similar.

La decisión fue adoptada en la causa “Deloitte & Co. S.A. c/ Provincia de Santa Fe”, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El Tribunal analizó la validez del artículo 9° de la Ley 13.286 y del artículo 1° del Decreto 2707/2012, normas que habilitaban y aplicaban un incremento de la alícuota para contribuyentes extraterritoriales. El régimen tuvo su origen en 2012, durante la gestión de Antonio Bonfatti.

La demanda fue presentada por una firma de servicios profesionales de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas, registrada bajo el régimen de Convenio Multilateral, ante el reclamo de una deuda impositiva por una alícuota más alta en Ingresos Brutos, por el período 2012-2015.

Durante el proceso, Santa Fe sostuvo que la diferencia de alícuotas no constituía una discriminación ilegítima ni una barrera al comercio. La defensa provincial afirmó que la actora “solo postula genéricamente una discriminación” y que la alícuota cuestionada “no es exagerada”. También señaló que la medida no configuraba una restricción indebida porque producía “una restricción en la circulación tan razonable como otras (peajes, tasas, normas de salubridad)” y que perseguía objetivos legítimos de desarrollo económico, compatibles con el artículo 125 de la Constitución Nacional.

La Corte rechazó esos argumentos. Tras recordar precedentes en casos similares, concluyó que la aplicación de la normativa santafesina “obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”. Los jueces sostuvieron que la legislación provincial genera una discriminación basada exclusivamente en el lugar de radicación de la empresa. En uno de los párrafos centrales de la sentencia, la Corte afirmó que queda “en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente”, que “lesiona el principio de igualdad” y “altera la corriente natural del comercio”. El Tribunal caracterizó el régimen como una “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional, cuyo objetivo práctico era “perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio”. Con ese fundamento, declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley 3650 —incorporado por el artículo 9° de la Ley 13.286— y del artículo 1° del Decreto 2707/2012.

Por otro lado, la Corte también condenó a la provincia de Entre Ríos en la demanda iniciada por la firma Inc S.A., propietaria de la cadena de supermercados “Carrefour”, por motivos análogos. El conflicto surgió a raíz del reclamo de deuda por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) realizó a la empresa por los períodos fiscales de enero a septiembre de 2016. La provincia pretendía cobrarle una alícuota general elevada al 5%, en base a lo establecido por la Ley Provincial N° 9622, modificada por la Ley N° 10.270, ya que la firma se encontraba radicada fuera de Entre Ríos. La provincia rechazó la demanda argumentando que la empresa había liquidado el impuesto con la alícuota menor y que la discusión se había vuelto abstracta debido a la sanción de la Ley Local N° 10.557, que unificó las alícuotas sin distinciones basadas en el domicilio. Los ministros sostuvieron que la nueva ley no tiene efectos retroactivos sobre los períodos reclamados en 2016, por lo que la controversia seguía vigente, y determinaron que la ley impositiva local “ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias” y generó una “discriminación” en función del lugar de radicación.

La cuestión excede los casos particulares. Aunque las disposiciones objetadas permanecen formalmente incorporadas al ordenamiento de cada provincia, la Corte profundiza una doctrina que desde hace años viene restringiendo la posibilidad de que las provincias establezcan tratamientos tributarios diferenciados en función del domicilio del contribuyente. El Tribunal ya había cuestionado mecanismos semejantes en causas como Bayer S.A. c/ Santa Fe y Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, y ahora ratificó ese criterio. Los fallos reabren una discusión que atraviesa a varias jurisdicciones argentinas sobre los límites de las potestades fiscales provinciales sin afectar la libre circulación de bienes y servicios dentro del mercado interno nacional.

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