El comerciante José Luis Ríos fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por su participación en la tentativa de extorsión contra un empresario de Santa Fe. El juez Sergio Carraro admitió el acuerdo y ordenó su inmediata libertad por el tiempo cumplido en prisión preventiva.
El tercer juicio abreviado por la tentativa de extorsión contra un empresario santafesino fue admitido este martes por el juez Sergio Carraro. José Luis Ríos, de 40 años y domiciliado en Puerto Madryn, fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo como coautor del delito de extorsión. El magistrado ordenó su inmediata libertad al computar el tiempo que había permanecido detenido con prisión preventiva.
El acuerdo fue alcanzado entre la fiscal María Laura Urquiza, del Ministerio Público de la Acusación, y la defensa particular de Ríos, ejercida por el abogado Néstor Darío Pereyra. Durante la audiencia, la fiscal solicitó la imposición de la pena convenida, mientras que el defensor requirió el cese de la prisión preventiva. Carraro hizo lugar al planteo y dispuso su libertad.
Según la atribución delictiva, la maniobra se desarrolló entre el 1 y el 10 de octubre de 2025. El objetivo era obligar a un empresario santafesino con vínculos comerciales con Uruguay a entregar 100.000 dólares mediante amenazas contra él y su entorno familiar.
La investigación señaló que el uruguayo Walter Antonio Roel de Armas y el santafesino Rodolfo Eduardo Liendo aportaron información personal y reservada de la víctima, incluyendo números telefónicos, domicilio, identidad de su pareja y de su hijo de cuatro años, el establecimiento educativo del menor y el lugar de trabajo de la mujer. También impartieron instrucciones sobre cómo ejecutar las intimidaciones, presentando el reclamo como el cobro de una supuesta deuda.
Ríos y Guillermo Sebastián Pucheta ejecutaron la fase intimidatoria. Utilizando la información suministrada, enviaron mensajes y audios por WhatsApp con exigencias de pago y amenazas. Las intimidaciones incluyeron referencias al hijo de la víctima y al lugar de trabajo de su pareja, amenazando con “levantar al guacho” del colegio y atacar a tiros la joyería donde trabajaba la mujer. El 9 de octubre de 2025, ambos concurrieron a los locales comerciales vinculados a la familia para demostrar que controlaban sus movimientos.
La condena se sustentó en la denuncia del empresario, entrevistas testimoniales, audios, mensajes, intervenciones telefónicas, registros de cámaras de videovigilancia públicas y privadas, allanamientos y requisas domiciliarias.
Al fundamentar el acuerdo, la fiscal Urquiza sostuvo que se trató de “un hecho de significativa gravedad institucional y social”, ejecutado con planificación previa y distribución de funciones. Destacó que la utilización de información sensible evidenció un particular desprecio por la libertad y tranquilidad personal de la víctima.
Con esta sentencia, ya son tres los imputados que reconocieron su responsabilidad mediante juicios abreviados. Anteriormente fueron condenados Guillermo Sebastián Pucheta y Rodolfo Eduardo Liendo. Resta definir la situación procesal del empresario uruguayo Walter Antonio Roel de Armas, señalado por la fiscalía como el presunto ideólogo de la maniobra.
