El Máximo Tribunal declaró abstracta la acción por obras hídricas ya ejecutadas en el canal interprovincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda promovida por la Comuna de Josefina (departamento Castellanos, Santa Fe) contra las provincias de Santa Fe y Córdoba en el marco de la causa “Comuna de Josefina c/ Provincia de Santa Fe y otro s/ medida autosatisfactiva”. El fallo se basó en que las obras reclamadas ya se encontraban finalizadas.
La comuna había solicitado medidas autosatisfactivas para exigir el cumplimiento de las Actas Acuerdo 1 y 2, firmadas en 2015 entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de Santa Fe y la Secretaría de Recursos Hídricos de Córdoba. El reclamo incluía el alteo del camino interprovincial entre San Francisco y la Ruta Provincial N° 70, la adecuación de tapones en el canal interprovincial y la finalización de una laguna de retardo para controlar el ingreso de aguas desde el distrito San Francisco.
El objetivo de la comuna era lograr un escurrimiento ordenado de las aguas pluviales provenientes de Córdoba hacia Santa Fe, para evitar inundaciones y mitigar el impacto ambiental y económico en las hectáreas productivas. La causa fue derivada a la Corte Suprema por incompetencia del Juzgado Federal de San Francisco, y el tribunal asumió competencia originaria por tratarse de un conflicto ambiental interjurisdiccional.
Al contestar la demanda, ambas provincias sostuvieron que la pretensión era inviable y abstracta, dado que los compromisos y obras reclamadas ya estaban concluidos. Acreditaron la finalización de los trabajos de alteo, la colocación de alcantarillado, los proyectos de saneamiento en los bajos Ricci, Pansa y Rossi-Peretti, y la laguna de retardo en la zona de San Francisco. Además, destacaron el funcionamiento, desde febrero de 2018, del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila-Cululú y Sector Noreste de la Provincia de Córdoba (CAVICU), creado por convenio intrafederal con participación del Estado Nacional.
Ante el silencio de la comuna tras el traslado de las contestaciones, la Corte concluyó que las obras cuya falta de cumplimiento motivaron la acción se encuentran realizadas y finalizadas. Los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz resaltaron que el CAVICU se halla en pleno funcionamiento, con facultades para instrumentar medidas necesarias para garantizar los principios constitucionales ambientales y federales, coordinar el manejo racional del agua en la cuenca, desarrollar obras y establecer regulaciones.
