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Las demandas por daños a la provincia de Santa Fe irán al fuero Contencioso Administrativo

El Poder Ejecutivo de Santa Fe promulgó la Ley N° 14.474, que adhiere a la norma nacional N° 26.944 sobre responsabilidad del Estado. Con esta medida, los planteos contra el Estado provincial y municipal pasarán a tramitarse ante el fuero Contencioso Administrativo.

El Poder Ejecutivo de Santa Fe promulgó la Ley N° 14.474, mediante la cual la provincia adhiere a la norma nacional N° 26.944, que establece el marco normativo para la responsabilidad del Estado en la República Argentina. Así, en Santa Fe, los planteos contra el Estado provincial y/o municipal serán tramitados ante el fuero Contencioso Administrativo.

Hasta hoy, este tipo de demandas recaían en los juzgados de responsabilidad extracontractual. En el interregno hasta que se constituya el colegio de jueces en lo Contencioso Administrativo, la tarea será asumida por los juzgados civiles.

La ley nacional fue sancionada y promulgada en 2014 y rige de manera directa en el ámbito del Estado nacional. Ahora, con la reforma constitucional mediante, Santa Fe se suma, junto con los municipios, a los alcances de esta decisión.

La norma sancionada incorpora expresamente como materia contencioso administrativa las cuestiones que versen sobre la responsabilidad patrimonial generada por la actividad lícita o ilícita o la inactividad ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes descentralizados.

El artículo 2 de la ley santafesina establece que «las disposiciones de la presente ley y del régimen nacional al que se adhiere serán de aplicación a la Provincia y sus municipios».

La Legislatura optó por votar el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, dejando de lado iniciativas que sobre la materia habían ingresado en la Cámara de Diputados por parte de los legisladores Lionella Cattalini (PS) y Martín Rosúa (UCR).

Este lunes, el Consejo de la Magistratura abrió el plazo de inscripción para los postulantes que quieran conformar el Colegio de Jueces del fuero Contencioso Administrativo, creado por la Ley N° 14.439 sancionada en mayo último. El colegio fue diseñado como órgano de organización colegiada de los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, tanto de primera como de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Provincial.

El plazo de inscripción vence el 4 de septiembre al mediodía. Posteriormente, el Consejo de la Magistratura seleccionará a los inscriptos que superen la evaluación para que el Poder Ejecutivo envíe los respectivos pliegos a la Legislatura.

La Legislatura también sancionó el Código para el fuero y en días más sancionará el método de procedimiento, completando la manda constitucional.

En cuanto a los efectos, la provincia se suma a la norma nacional que desvincula la responsabilidad estatal del ámbito civil tradicional. En consonancia con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la norma nacional estableció de manera expresa que las normas sobre responsabilidad civil no resultan aplicables al Estado directa ni analógicamente, reservándose como una materia propia del derecho administrativo.

Los fundamentos de los proyectos de Cattalini y Rosúa avanzaban en reglar aspectos de la legislación. La propuesta de la socialista se inspiraba en la doctrina de la responsabilidad estatal por falta de servicio desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sistematización legislativa de la Ley 26.944, la jurisprudencia del fuero contencioso administrativo provincial y los criterios interpretativos de la Fiscalía de Estado de la Provincia.

La diputada Cattalini señaló en el recinto al aprobarse el mensaje del Poder Ejecutivo que «se procura otorgar previsibilidad jurídica, seguridad institucional y coherencia al régimen de responsabilidad estatal, fortaleciendo al mismo tiempo la tutela de los derechos de los particulares frente a la actuación del Estado».

Rosúa, por su parte, explicó que la propuesta se insertaba en un contexto institucional relevante, signado por el tratamiento legislativo del nuevo régimen del proceso contencioso administrativo de la Provincia, que implica una modernización del sistema procesal administrativo santafesino.

El legislador radical sostuvo que «la reforma del procedimiento contencioso administrativo constituye una transformación estructural del modelo de tutela judicial administrativa vigente en la Provincia, redefiniendo competencias, ampliando mecanismos de tutela cautelar y urgente, fortaleciendo la oralidad, agilizando los procedimientos y reconociendo expresamente la materia relativa a la responsabilidad patrimonial estatal dentro del ámbito contencioso administrativo».

Para Rosúa, la provincia «conserva íntegramente sus facultades de organización institucional y jurisdiccional, limitándose la ley a receptar un régimen normativo cuya técnica, sistematicidad y coherencia resultan adecuadas para complementar el nuevo sistema contencioso administrativo». Agregó que la ley dota a Santa Fe de una base sustantiva clara, moderna y compatible con los principios contemporáneos del derecho público argentino.

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