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La Corte Suprema fija criterios sobre libertad de expresión en redes sociales en tres fallos

El máximo tribunal resolvió tres causas en una semana que involucran a influencers, publicaciones anónimas y plataformas digitales. Estableció garantías y límites para la expresión en Internet.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, a través de tres fallos dictados en el lapso de una semana, una serie de criterios sobre la libertad de expresión en redes sociales, que traslada la aplicación de su tradicional jurisprudencia a las particularidades y desafíos del entorno digital.

De los escraches virtuales al hostigamiento entre influencers, y los comentarios anónimos. La protección de la intimidad y el honor frente a los riesgos de la censura previa, y la preservación del debido proceso.

Los pronunciamientos se distinguen porque no resultan de conflictos vinculados con medios periodísticos tradicionales, sino con influencers, publicaciones anónimas, Facebook, Instagram y usuarios de redes sociales.

El andamiaje jurídico es el mismo que la Corte erigió y viene sosteniendo desde hace décadas: la libertad de expresión ocupa una posición preferente dentro del sistema constitucional y las restricciones deben ser excepcionales, especialmente cuando pueden afectar el debate público.

La propia Secretaría de Jurisprudencia de la Corte recuerda que el Tribunal ha construido una protección particularmente intensa de la libertad de expresión mediante las doctrinas “Campillay”, “real malicia”, “Ponzetti de Balbín” y el criterio estricto de ponderación de las opiniones.

La diferencia está en que ahora el Tribunal debe aplicar esos principios a un ámbito caracterizado por la comunicación inmediata, masiva, interactiva y descentralizada, con lo cual algunas de las consideraciones vertidas en los fundamentos de los votos incursionan en ese campo.

Tres fallos en una semana

El primer caso, reflejado y analizado oportunamente por El Litoral, es “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, resuelto el 23 de septiembre.

El expediente se originó en publicaciones anónimas difundidas en cuentas de Facebook e Instagram vinculadas con una agrupación estudiantil. Allí se acusaba a un estudiante universitario de ser “abusador”, se publicaba su fotografía y se difundían aspectos de su relación sentimental y de su vida sexual.

La Cámara Federal de La Plata había rechazado el hábeas data y considerado que las publicaciones estaban vinculadas con una cuestión de interés público. La Corte revocó esa decisión y ordenó eliminar las URL cuestionadas, además de proporcionar la información disponible para identificar a los responsables de las cuentas.

El Tribunal reconoció expresamente que la libertad de expresión comprende la posibilidad de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de Internet, pero aclaró que esa protección no convierte al derecho en absoluto.

La Corte destacó una característica central de las redes: su capacidad para multiplicar la circulación de una expresión también multiplica su potencial dañoso.

En este caso entendió que la combinación entre acusaciones de extrema gravedad, anonimato y exposición de aspectos íntimos colocaba al afectado en una situación de indefensión incompatible con la protección constitucional del honor y la intimidad.

Un punto relevante fue que el Tribunal no equiparó interés público con autorización para divulgar cualquier aspecto de la vida privada. Que una cuestión -para el caso, la violencia de género- sea de interés público no significa que puedan exponerse automáticamente detalles de la vida sexual o sentimental de una persona particular.

El límite a la censura previa

Seis días después, el 29 de septiembre, la Corte resolvió “Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias”, un conflicto entre dos comunicadoras digitales.

La actora había solicitado una medida cautelar que obligaba a la demandada a cesar publicaciones y referencias hacia ella, eliminar contenidos ya publicados y abstenerse de mencionarla en el futuro.

La Corte dejó sin efecto la medida. El fundamento central fue que una prohibición de semejante amplitud podía convertirse en una censura previa, una categoría a la que la jurisprudencia argentina ha sido históricamente refractaria.

La Corte sostuvo que las restricciones a la libertad de expresión deben interpretarse restrictivamente y que toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad. También cuestionó que la orden judicial no hubiera individualizado concretamente cuáles eran las expresiones que lesionaban el honor o la intimidad.

El fallo introduce además una consideración particularmente actual: las redes sociales tienen un lenguaje y unas modalidades de interacción propias.

“Las redes sociales se caracterizan por ser un espacio de expresión abiertamente participativo en el que interactúan distintos usuarios y por tener un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios que se deben considerar conocidos por sus participantes”, establecen.

Por eso, los jueces deben analizar el contexto en que se produjeron las expresiones antes de calificarlas como injuriantes.

La Corte advirtió, además, sobre el denominado “efecto inhibitorio”: una orden judicial demasiado amplia no solamente puede silenciar a quien es directamente alcanzado por ella, sino también inducir a otros usuarios a autocensurarse.

Además, hizo una precisión importante: la protección constitucional de la intimidad no alcanza aquellos aspectos de la vida personal que su titular haya decidido revelar voluntariamente al público.

Por eso, la exposición previa de la propia persona constituye un elemento que los jueces deben ponderar cuando analizan si determinadas expresiones referidas a ella lesionan ilegítimamente su intimidad.

La exigencia del debido proceso

El tercer pronunciamiento es “Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo”, también del 29 de septiembre.

Aquí el conflicto giró alrededor de una publicación en Facebook y de la decisión de la Cámara de ordenar a la plataforma que revelara datos que permitieran identificar al usuario que había creado el contenido.

La Corte revocó esa parte de la sentencia, pero el fundamento fue diferente al de “Sánchez”. El Tribunal puso el acento en el debido proceso: la identificación del usuario no había integrado adecuadamente el objeto de la acción principal, sino que había sido planteada en el marco de una medida cautelar.

Por eso, la Corte consideró que la decisión de la Cámara había producido una restricción de la libertad de expresión en Internet sin respetar adecuadamente las reglas procesales que debían regir el litigio.

La continuidad con “Rodríguez c/ Google”

Los nuevos fallos no aparecen, entonces, como una ruptura con la jurisprudencia anterior. De hecho, tienen un antecedente central en “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.”, resuelto en 2014.

En aquella oportunidad, la Corte sostuvo que la libertad de expresión comprende la transmisión de ideas, hechos y opiniones a través de Internet y destacó el papel de los buscadores en el acceso a la información y en la formación de la opinión pública.

Al mismo tiempo, rechazó que pudiera establecerse una responsabilidad objetiva de los motores de búsqueda por contenidos producidos por terceros. La responsabilidad podía surgir, bajo determinadas condiciones, cuando existiera conocimiento efectivo de la ilicitud y falta de actuación diligente.

De “Denegri” a las redes sociales

Otro antecedente inmediato es “Denegri c/ Google”, de 2022. En ese caso, la Corte rechazó el denominado “derecho al olvido” solicitado respecto de información periodística sobre hechos de más de dos décadas de antigüedad.

El Tribunal sostuvo que la desindexación de información de interés público constituye una medida extrema porque interrumpe o dificulta el proceso comunicacional. Al mismo tiempo, admitió que, excepcionalmente, puede existir tutela preventiva cuando se acredita la ilicitud del contenido y un daño a derechos personalísimos que continúa produciéndose.

Sobre la base de esa distinción, consecuente con los parámetros tradicionales y ajustada a los nuevos modos que asume la expresión de mensajes públicos, deben analizarse estos tres últimos fallos.

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