La Agencia de Recaudación y Control Aduanero emitió la Resolución General 5911/2026, que extiende por cuarta vez el plazo para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025. El pago del saldo resultante mantiene su vencimiento original del 27 de julio de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 hasta el 30 de octubre de 2026. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5911/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Según el texto oficial, la decisión responde a «razones de administración tributaria» y tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. El Gobierno también indicó que la postergación se produce tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal II, «cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025».
Esta es la cuarta prórroga que establece el organismo en el actual período fiscal. El vencimiento original había sido extendido primero hasta el 27 de julio de 2026, luego hasta el 22 de septiembre y posteriormente hasta el 13 de octubre.
La nueva extensión del plazo para presentar la declaración jurada no modifica la fecha de vencimiento del pago, que se mantiene para el 27 de julio de 2026. De esta forma, continúa la disociación entre las fechas de presentación y de pago que ya se había establecido en las prórrogas anteriores.
La normativa establece que las obligaciones de las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, podrán cumplirse excepcionalmente en las siguientes fechas:
- Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: hasta el 30 de octubre de 2026.
- Pago del saldo resultante: sin cambios, el 27 de julio de 2026.
Asimismo, ARCA decidió no volver a prorrogar el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026, que había sido pospuesto a fines de agosto pasado. La obligación para personas humanas y sucesiones indivisas venció el 24 de septiembre pasado.
