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Botón de Arrepentimiento

Los portales de venta online estarán obligados a contar con un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”, visibles y de fácil acceso para los usuarios. Así lo dispuso el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, en una normativa que busca reforzar los derechos de quienes contratan bienes y servicios a distancia.

La medida quedó formalizada en la Disposición 954/2025 publicada en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza la regulación sobre comercio electrónico y contratación a distancia. Según la norma, el “Botón de Arrepentimiento” permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez días corridos de efectuada la operación, mientras que el “Botón de Baja de Servicios” dará la posibilidad de rescindir contratos sin registración previa ni requisitos adicionales.

Las empresas deberán informar al usuario un código de identificación de la gestión en un plazo máximo de 24 horas y efectivizar la baja o la revocación. La disposición contempla particularidades para entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fecha determinada, que solo podrán cancelarse con 24 horas de anticipación. A la vez, establece excepciones para productos perecederos, bienes consumidos o contrataciones con fines de reventa o producción.

Los proveedores tendrán 60 días corridos para adecuar sus plataformas digitales. El incumplimiento será sancionado bajo lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece multas y otras penalidades para quienes vulneren los derechos de los usuarios.

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