La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó una condena contra Omint ART por un accidente ocurrido en 2018, que derivó en una incapacidad del 12%.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó una condena contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Omint, en el marco de un juicio iniciado por un trabajador que sufrió un accidente laboral el 2 de julio de 2018. En primera instancia, la jueza Paula Calace Vigo había condenado a la empresa a brindar la prestación dineraria junto con una indemnización adicional de pago único por el 12% de incapacidad, al considerar que el daño se produjo en el lugar de trabajo mientras el dependiente se encontraba a disposición.
La magistrada también declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, que modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el caso concreto. Asimismo, rechazó la excepción de pago total presentada por la ART y, de manera parcial, hizo lugar a la demanda, condenando a Omint ART SA a pagar al trabajador.
Según consta en el expediente, el 2 de julio de 2018 el trabajador, patrocinado por el abogado Martín Frúgoli, realizaba sus tareas habituales cargando bolsas de harina. Al girar sobre su pierna izquierda, sufrió un intenso dolor en la zona meniscal, lo que le impidió continuar con sus labores. Fue atendido en Mapaci Laboral, donde le realizaron estudios y le diagnosticaron una ruptura meniscal. Fue intervenido quirúrgicamente el 14 de julio y, tras la rehabilitación, recibió el alta médica sin que se le fijara un porcentaje de incapacidad. Posteriormente, concurrió a la Comisión Médica.
El trabajador expresó que, al momento de interponer la demanda, no se le había establecido ni notificado incapacidad alguna, y que tampoco se le habían resarcido los gastos de movilidad. Además, denunció padecer problemas en la columna vertebral, atribuyéndolos a los esfuerzos físicos permanentes al levantar bolsas de harina.
Por su parte, Omint ART SA reconoció haber otorgado prestaciones médicas, incluida la intervención quirúrgica y la fisiatría, con alta sin incapacidad. También reconoció el paso por la Comisión Médica, que determinó un 7% de incapacidad, y procedió a pagar en cumplimiento de ese dictamen. Respecto a la enfermedad profesional, la aseguradora afirmó haber tomado conocimiento con la demanda, por lo que la desconoce. Interpuso la excepción de pago total por haber abonado $199.511,20 por el mencionado porcentaje de incapacidad.
En una aclaratoria, la jueza sostuvo que la ART es morosa en pagar las prestaciones dinerarias determinadas por resolución firme de la Comisión Médica e incurre en conducta procesal maliciosa y temeraria al evidenciarse “propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo…” (art. 275 – Ley de Contrato de Trabajo).
La sentencia condenó a la demandada a pagar intereses equivalentes a dos veces y media la tasa activa sumada que publique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (5 de julio de 2018) hasta su pago.
