El Gobierno nacional formalizó la suspensión del Decreto 690/2026, que desregulaba el servicio de practicaje, y creó una mesa intersectorial para redactar un nuevo reglamento. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 716/2026.
El Gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial el Decreto 716/2026, mediante el cual suspendió temporalmente los efectos del Decreto 690/2026, que había aprobado un nuevo Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina. La norma también formalizó la creación de una mesa de trabajo intersectorial y una rebaja del 20% en las tarifas vigentes del servicio.
El Decreto 690/2026, emitido una semana antes, actualizaba la normativa de la Ley de Navegación N° 20.094 y eliminaba exigencias consideradas obsoletas que funcionaban como barreras para el ingreso de nuevos prestadores al mercado. La medida generó un conflicto con los prácticos, quienes iniciaron medidas de fuerza que impidieron el movimiento de los barcos en los puertos argentinos. Según datos oficiales, 185 buques permanecieron varados, con una pérdida estimada de hasta US$100.000 diarios por cada uno.
Ante la situación, el Ministerio de Seguridad convocó a una reunión de urgencia con representantes del sector. Tras las negociaciones, se acordó la reactivación inmediata de las prestaciones, la suspensión del Decreto 690/2026, la conformación de una mesa intersectorial para redactar un nuevo reglamento consensuado y una disminución del 20% sobre las tarifas vigentes.
El Decreto 716/2026 restituyó la plena vigencia de todas las disposiciones normativas anteriores que habían sido modificadas o derogadas por el Decreto 690/2026. Además, se creó formalmente la Mesa de Trabajo en la órbita del Ministerio de Seguridad, integrada por funcionarios de ese ministerio, representantes de la Prefectura Naval Argentina, miembros de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y representantes del sector de practicaje y pilotaje.
La norma instruye a las áreas competentes del Ministerio de Seguridad, la Prefectura y la ANPYN a adoptar las medidas operativas necesarias para resguardar la seguridad y asegurar la continuidad ininterrumpida de la navegación y de la actividad portuaria en todo el país.
