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Santa Fe impulsa proyecto de ley para combatir el comercio de celulares robados

El Poder Ejecutivo provincial envió al Senado un proyecto de ley que crea un sistema de control de trazabilidad de dispositivos móviles, reforma el Código Procesal Penal y el Código de Faltas, y establece multas de hasta 1.000 unidades Jus.

El jueves 3 de abril ingresó al Senado de Santa Fe un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo provincial, con el compromiso de obtener preferencia para su tratamiento en la próxima sesión. La iniciativa busca desarticular el mercado clandestino de teléfonos celulares robados, que son reutilizados enteros o por partes, y que en muchos casos se vinculan con la comisión de otros delitos.

El proyecto plantea dos ejes principales: por un lado, incrementar los controles sobre la trazabilidad de los equipos y crear nuevos registros para dificultar la compra y venta de dispositivos de origen ilícito; por otro, reformar el Código Procesal Penal y el Código de Faltas para perseguir tanto a quienes integran ese mercado como a sus clientes.

Según el mensaje del gobernador Maximiliano Pullaro, la norma consta de 24 artículos organizados en seis títulos, e incluye disposiciones transitorias. El texto de la ley abarca 14 páginas, precedidas por tres páginas de fundamentos.

La iniciativa crea el “Sistema Provincial de Intervención de los Mercados Ilícitos de Dispositivos Tecnológicos”, con el objetivo de “dotar a la Provincia de Santa Fe de un marco normativo integral para prevenir, detectar, investigar y desarticular uno de los mercados que mayor incidencia tiene en la criminalidad urbana”.

En los fundamentos se sostiene que “el robo de teléfonos celulares ha dejado de constituir un hecho delictivo aislado para transformarse en la manifestación visible de una economía criminal organizada, sustentada en la existencia de un mercado paralelo de comercialización, reparación, desguace y reutilización de dispositivos de origen ilícito”.

Además, se advierte que el robo y hurto de dispositivos móviles “se encuentra íntimamente ligado al surgimiento y expansión de redes de comercio informal y de reducción de los elementos sustraídos”. En ese sentido, se señala que “la posibilidad real de colocar en el mercado aparatos robados o hurtados, así como la facilidad de desarmarlos para comercializar sus componentes (placas, módulos, pantallas) sin ningún tipo de control, constituye un incentivo económico directo para perpetrar estos delitos”.

La reforma del Código Procesal Penal incorpora incisos a los artículos 19 y 268. En el primero se establecen “criterios de oportunidad” para el Ministerio Público de la Acusación, que “podrá no promover o prescindir total o parcialmente” de la acción penal “cuando quien tuviera un dispositivo electrónico de origen ilícito lo entregara a la autoridad competente ante el primer requerimiento, aunque no pudiera acreditarse buena fe y siempre que no mediara otro delito más grave”.

En el artículo 268, que enumera los deberes y atribuciones de la Policía, se agrega la facultad de “requerir a cualquier ciudadano la exhibición del identificador electrónico único de los dispositivos tecnológicos que tuvieren en su poder y verificar su situación registral mediante los sistemas de información legalmente habilitados”.

El texto precisa que “ante la negativa o renuencia a exhibir el dispositivo o su correspondiente identificador electrónico, o cuando la consulta arrojara coincidencia con un dispositivo con requerimiento o denuncia del titular, el personal policial procederá a efectuar requisa personal y secuestro del dispositivo, con inmediata comunicación al Ministerio Público de la Acusación”.

Por su parte, en el Código de Faltas se reforma el artículo 58 (ex 56), referido a la “Negación de datos y negativa injustificada de colaboración”. La nueva redacción establece que “el que, llamado por autoridad competente para suministrar datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia, o para brindar informaciones análogas respecto de personas a su cargo o dependencia, no concurriere a la citación sin motivo excusable, o se negare injustificadamente a colaborar con una medida legalmente dispuesta de identificación, autenticación o verificación de un dispositivo tecnológico mediante la utilización de claves, contraseñas, patrones de desbloqueo, datos biométricos u otros mecanismos equivalentes, cuando tuviere el deber legal de hacerlo y siempre que el hecho no constituyere delito, será reprimido con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta diez (10) jus”.

En materia de sanciones, el artículo 19 del proyecto dispone multas de hasta mil unidades Jus, que a la fecha equivalen a 144.803.040 pesos, además del decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, y la clausura del establecimiento o suspensión de la autorización para funcionar por un plazo de hasta treinta días.

El artículo 20 establece la comunicación directa con el Ministerio Público de la Acusación. La iniciativa también busca eliminar las “zonas grises” de las normas actuales, que según la interpretación del Ejecutivo “facilitan” el comercio ilegal, y propone “institucionalizar el control del mercado” mediante herramientas de trazabilidad, identificación de vendedores y compradores, registro de operaciones y acreditación del origen legítimo de los bienes.

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